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Una idea en concreto para el verdadero acceso a la justicia venezolana (página 2)




Enviado por Rafael Contreras



Partes: 1, 2

"…Ahora bien, es necesario destacar
que este conjunto de normativas legales que entran a formar parte
del acervo jurídico de la nación, viene a
fortalecer las instituciones y por ende la democracia. Dentro de
este contexto es necesario compartir las responsabilidades y la
necesidad de lograr consensos para reformar la arquitectura
institucional del Estado y contribuir a la definición de
políticas públicas al servicio de la justicia y de
los ciudadanos. En el ámbito judicial, la
participación ciudadana y el acceso a la justicia han sido
temas fundamentales de gran interés y preocupación
para el Poder Judicial, al respecto se han puesto en marcha
nuevos proyectos e iniciativas que garantizan el acceso a la
justicia y el derecho a la información, cumpliendo
así con lo establecido en nuestra Constitución y
respondiendo a los compromisos adquiridos en eventos de
carácter internacional, especialmente en las diferentes
Cumbre de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de
Justicia Iberoamericanos, efectuadas anualmente a lo largo de la
región iberoamericana, en las que hemos trabajado
arduamente para la consolidación de políticas
judiciales regionales que garanticen efectivamente los derechos
humanos, especialmente a los grupos más vulnerables y
desposeídos de la población.

Consciente de este compromiso ante el
pueblo venezolano, se han comenzado a implementar proyectos como
el que actualmente se ejecuta en el Estado Aragua denominado
Programa Judicial de Acción Comunitaria; justicia a tu
alcance, cuyo propósito es establecer vínculos
comunicacionales entre el Poder Judicial y la comunidad,
así como con los demás organismos públicos y
privados de la región, para la promoción,
información y divulgación de temas judiciales de
interés colectivo, particularmente aquellos relacionados
con la protección y defensa de los derechos humanos,
acceso a la justicia y participación social de los
ciudadanos en las políticas judiciales…" "…De
igual modo seguimos creando en todo el territorio nacional las
Oficinas de Orientación Ciudadana, a fin de proporcionar
orientación jurídica gratuita y estimular al
ciudadano a participar directamente en la búsqueda de
información que lo conduzcan a la defensa de sus derechos.
Este año nuestra Oficina de Orientación Ciudadana
atendió más de dos mil doscientas treinta y dos
(2.232) casos…"

"…Este año se continuó
con la dotación de equipos para el resto de los Tribunales
a nivel nacional, se adquirieron más de mil doscientos
(1200) computadores personales, más de trescientas (300)
impresoras láser, y un número considerable de
servidores, equipos de comunicación y otros dispositivos
para complementar la avanzada tecnológica que consolida al
Poder Judicial como una de las instituciones más
tecnificadas y vanguardistas en el empleo de la
computación, la informática, las telecomunicaciones
y en general las tecnologías modernas. En los
últimos cinco años el Poder Judicial ha desterrado
la obsolescencia y el anacronismo de los medievales despachos
judiciales y ha dado un salto gigante a la modernidad con la
adquisición de cerca de diez mil equipos de procesamiento
de datos, la implementación de sistemas de
información, redes y otras innovaciones que se
continuarán impulsando como parte de nuestro irrenunciable
compromiso con el progreso

En cuanto al JURIS 2000, se implantó
en el área laboral y penal, en más del 70% de
Palacios de Justicia del País.

En la actualidad existen cuarenta y siete (47) sedes
judiciales en todo el territorio nacional que funcionan con el
JURIS 2000, lo que representa que el 48% de los jueces y el 47%
de los funcionarios judiciales trabajan con este modelo de
gestión.

Ahora bien, otro de nuestros avances en lo que a materia
tecnológica se refiere es la presencia judicial en
Internet, la cual ha evolucionado a pasos agigantados
proporcionándonos actualmente una red de portales
judiciales dinámicos e interactivos que abarcan un
espectro significativo de la geografía nacional entre
ellos; Miranda, Vargas, Nueva Esparta, Lara, Guárico,
Apure, Amazonas, Falcón, Barinas, Carabobo, Mérida,
Portuguesa y Anzoátegui. La Corte Marcial y Las Cortes
Contencioso Administrativas también se encuentran
disponibles en el ciberespacio ofreciendo al ciudadano un
completo repertorio de sus actividades.

En total estamos hablando de mil ciento treinta y un
(1.131) tribunales disponibles en internet, con más de
doscientos diez mil (210.000) decisiones en texto completo como
parte de la información alimentada por más de mil
doscientos (1.200) funcionarios en todo el
país…"

"…Igual valoración positiva representa
para el Poder Judicial, los avances hasta ahora logrados en el
Sistema Autónomo de la Defensa Pública, haciendo
realidad el mandato constitucional que da a la Defensa
Pública el carácter de institución
autónoma y aportando una mejora sustancial en el servicio
al usuario hemos adquirido una edificación que
funcionará únicamente, como la sede del Servicio
Autónomo de la Defensa Pública en el Edificio
Panteón en Caracas, por un monto de Bs. 8.500.000.000,
sede a la que se trasladará toda su directiva y los
Defensores Públicos de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas; y donde además
tendrán servicios médicos y odontológicos,
al igual que el personal de este Alto Tribunal donde se cuenta
con un servicio odontológico, cuyos equipos fueron donados
por el Ejecutivo Nacional.

Continuamos con el fortalecimiento de la Defensa
Pública con competencia en asuntos indígenas en los
Estados Zulia, Amazonas, Delta Amacuro, Monagas, Apure y
Anzoátegui, en cuyas poblaciones se encuentran presentes
un gran porcentaje de diferentes etnias, con una cultura y
sistema de vida distintas a las nuestras, requiriendo una
atención especial en lo referente a los métodos
alternos de resolución de conflictos propios de estas
culturas ancestrales.

Otro de los logros para el mejoramiento del servicio de
la defensa pública es la puesta en funcionamiento de la
línea 800Defensa, con el objeto de establecer un canal
dinámico y oportuno que ofrezca orientación sobre
la Institución a la comunidad en general.

Con estos avances dentro del Poder Judicial, aspiramos
aliviar una de las expresiones más dramáticas que
vive la población venezolana como lo es el no tener acceso
a la justicia, producto entre otras razones de la ignorancia
jurídica de amplios sectores de la ciudadanía, que
les impide hacer uso material de la ley y sus instituciones. Este
derecho exige, que no solo se proporcione una asistencia judicial
que garantice un debido proceso por la vía de la igualdad
de las partes en el ejercicio de sus derechos, sino que
además se entregue un servicio formativo e informativo que
permita a nuestros usuarios adquirir el conocimiento
jurídico necesario para comprender el alcance de sus
derechos y comenzar a formar una conciencia jurídica que
frente a un problema legal, cada ciudadano sea capaz de adoptar
decisiones informadas y responsables en aquellos temas que le
afecten…"

Es evidente el esfuerzo que viene haciendo el TSJ, en el
desarrollo del sistema de justicia venezolano con la
intención de adecuarlo a los preceptos constitucionales
vigentes, sin embargo, a los efectos de la presente
proposición, es necesario señalar que por simple
inspección, de las palabras del Presidente del Tribunal
Supremo de Justicia, se desprende que el esfuerzo principal
efectuado apunta más al desarrollo de la Justicia como
Poder que como servicio público. Tal argumento, se
fundamenta en que la estrategia desarrollada por el TSJ apunta en
general a las siguientes líneas:

Reingeniería judicial, dirigida
específicamente a la infraestructura judicial,
Sistematización de la información, desarrollo de
portales judiciales y asignación

de recursos tecnológicos a las
diferentes regiones judiciales, Capacitación profesional,
atención a los perfiles de carreras de los profesionales
del derecho y afines,

Orientación gratuita ciudadana, para
estimular al ciudadano a participar directamente en la
búsqueda de información que lo conduzcan a la
defensa de sus derechos. Actividad ésta que también
viene siendo ejecutada por el Estado (Ejecutivo nacional,
regional y municipal) y por grupos de la sociedad civil
(universidad, gremios, iglesia). Ambas se conocen también
con el nombre de clínicas jurídicas o servicios de
asistencia jurídica, dirigidas especialmente a la
atención de la asistencia jurídica gratuita, que
incluye entre otras, las siguientes actividades:

Asesoramiento y documentación
relativo a:

Soltería fines
matrimoniales

Soltería fines legales

Legalización unión
concubinaria

Dependencia económica

Prueba unión concubinaria

Convivencia

Residencia

Justificativo de únicos y
universales herederos

Rectificación de partida

Inserción de partida

Separación de cuerpos

Participación de bienes

Autorización separación hogar
conyugal

Divorcio 185A C Conversión en
divorcio

Reconocimiento de hijos

Testamento

Poder

Revocatoria de poder

Declaración de Herencia

Prórroga a la Declaración de
Herencia

Declaración Jurada de Bienes

Título Supletorio

Nombramiento de Curador

Desarrollo de programas de Acción Comunitaria,
dirigidos al establecimiento de vínculos comunicacionales
entre el Poder Judicial y la comunidad, así como con los
demás organismos públicos y privados de la
región, para la promoción, información y
divulgación de temas judiciales de interés
colectivo, particularmente aquellos relacionados con la
protección y defensa de los derechos humanos, acceso a la
justicia y participación social de los ciudadanos en las
políticas judiciales.

Como se puede observar, estas medidas, sin duda alguna,
han contribuido al fortalecimiento del sistema de justicia desde
el Poder Judicial propiamente dicho y con ello se atiende algunos
elementos calificativos del sistema de administración de
justicia que aspiró el constituyente venezolano, pero no
abarca toda la caracterización deseada, es decir,
indudablemente con la política conducida se pretende la
accesibilidad a la justicia, imparcial, expedita,
eliminación de dilaciones indebidas, formalismos o
reposiciones inútiles; pero carecen de fortaleza que
conduzcan a un verdadero acceso a la justicia gratuita y
equitativa, puesto que, subestima el rol de las abogadas y
abogados autorizadas y autorizados para el ejercicio de la
justicia como integrantes del sistema de justicia venezolano
(art. 253 CRBV), imprescindibles a considerar en la
pretensión de concretar la garantía constitucional
del servicio gratuito, equitativo y de calidad que el Estado debe
velar.

Una de las instituciones que se infiere de la
jurisprudencia del TSJ, la Defensa Pública, tiene sus
antecedentes en el Código de Enjuiciamiento Criminal
promulgado el 30 de Junio de 1915, que estatuía por
primera vez la institución de la Defensa Pública de
Presos, llamada así hasta el 1° de Julio de 1999,
cuando entra en vigencia el Código Orgánico
Procesal Penal, y se constituye como Defensa Pública, ya
que en la actualidad la función sustantiva del Defensor
Público no es limitativa a los ciudadanos que están
privados de su libertad, sino a todos aquellos que sean
imputados, acusados y penados, proporcionando el término
apropiado para quienes son usuarios del servicio de la Defensa
Pública; como se puede apreciar, dicha institución
fue heredada en la vigente constitución, en los siguientes
términos:

"Capítulo III Del Poder Judicial y
el Sistema de Justicia Sección Tercera: del Gobierno y la
Administración del Poder Judicial

Artículo 268. La ley establecerá la
autonomía y organización, funcionamiento,
disciplina e idoneidad del servicio de defensa pública,
con el objeto de asegurar la eficacia del servicio y de
garantizar los beneficios de la carrera del defensor o
defensora."

Se recalca, que el constituyente de 1999, no
apuntó en esta oportunidad a la garantía
constitucional de acceso a la justicia, sino más bien,
hacia el aseguramiento de la eficacia de los recursos y de
garantizar los beneficios de la carrera del defensor o
defensora.

En cuanto al "privilegio" de justicia gratuita,
denominado así por el Tribunal Supremo de Justicia, fue
concebido en tiempos de la denominada cuarta República, en
el marco del artículo 68 de la Constitución de
1961:

"CONSTITUCION DE 1961

CAPÍTULO III Derechos
individuales

Artículo 68.Todos pueden utilizar los
órganos de la administración de justicia para la
defensa de sus derechos e intereses, en los términos y
condiciones establecidos por la ley, la cual fijará normas
que aseguren el ejercicio de este derecho a quienes no dispongan
de medios suficientes.

La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado
del proceso."

Está claro que el constituyente de 1961, de ex
profeso limitó el acceso a la justicia en tales
condiciones a la reserva legal, trayendo como consecuencia que
tal pretensión quedó mediatizada legalmente a un
sector de la necesidad, importante pero insuficiente. Instituido
en el Código de Procedimiento Civil, en el marco de la
Constitución de 1961 fue diseñado con un
ámbito de aplicación mayor a lo propuesto en la
misma constitución de entonces, puesto que adolecía
de la mención de algún mecanismo constitucional
relativo a la gratuidad de la justicia en los términos de
la vigente; la del año 1961 se limita entonces en delegar
en la ley el establecimiento de los términos, condiciones
y normas que aseguraren el ejercicio de ese derecho a quienes no
dispusieran de medios suficientes, a diferencia de la del
año 1999, que desarrolla la justicia gratuita como una
garantía constitucional en aras de una verdadera justicia
social. Pues bien, el Código de Procedimiento Civil a
pesar de que pretendió ir más allá de su
marco constitucional original, verdaderamente dio origen a una
incidencia de naturaleza judicial, a la cual está sometido
tal beneficio, aún vigente.

En el escenario político heredado, es probable
que a los gobernantes de turno les haya parecido que la
población venezolana (sobre todo la de menores recursos)
debió estar agradecida con el Estado Venezolano por la
buena intención del mismo, pero en verdad, dicho
beneficio, como estaba planteado, muy difícilmente
podía ser eficiente, puesto que el mismo apuntaba
más al beneficio como tal y no al aseguramiento del
derecho de utilizar los órganos de la
administración de justicia para la defensa de sus derechos
e intereses, que era lo que constituía el precepto
constitucional de entonces. Esta ineficiencia es producto de que
a pesar que el espíritu de la norma legal (CPC) se
fundamentaba en proteger el derecho a la igualdad, no
reguló ningún tipo de control que le permitiera al
Estado otorgar una verdadera igualdad de condiciones para acceder
a la justicia, toda vez, que el acceso a tal beneficio
está supeditado a una incidencia judicial, donde la misma
"contra – parte" en la pretensión del aspirante a
acceder al beneficio de justicia gratuita, tiene derecho a
contradecir la solicitud del beneficio y es por demás
sabido del calvario que representan los inconvenientes
procésales a la cual están sometidos los actores,
por aquello de la verdad verdadera y la verdad procesal, que dan
al traste con la aspiración del venezolano en desventaja
económica de enfrentar cualquier cantidad de vicisitudes
como consecuencia de la estigmatización de argumentar y
probar su incómoda situación, motivo por el cual
hoy día son los menos que acuden solicitando este
beneficio. En conclusión, al igual que las otras
instituciones observadas, este "beneficio" con la finalidad de
adecuarlo al marco constitucional vigente, debería ser
desarrollado como una verdadera garantía constitucional de
acceso a los órganos de la administración de
justicia.

En efecto, frente a los beneficios recogidos en los
artículos 268 de la CRBV del Servicio de Defensa
Pública, y el 175 del Código de Procedimiento Civil
"De la justicia gratuita", el nuevo sistema debería
configurar un derecho más completo y por tanto más
garantizador de la igualdad de las partes en el proceso,
coordinando estratégicamente los auxilios que presta el
Servicio de Defensoría Pública, a los que
prestaría la Institución idealizada, en sus
diferentes niveles, nacional, estadal y municipal; así
pues, a los beneficios señalados y otros consagrados por
la practica reiterada de las administraciones, que apuntan
más al derecho de asistencia jurídica gratuita, el
Estado debería añadir nuevas prestaciones, entre
otras como: la representación judicial y administrativa,
el asesoramiento y la orientación previos a la
iniciación del proceso lo cual ha de evitar en numerosas
ocasiones litigios artificiales tan costosos en todos los
sentidos para la Justicia, la asistencia pericial en el mismo y
la reducción sustancial del costo para la obtención
de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos
emanados de los Registros Públicos, que puedan ser
precisos para las partes en el proceso; así mismo, asumir
el liderazgo enérgico de la promoción de derechos,
prevención y solución de conflictos comunitarios,
donde participen variados actores sociales, del sector
público y privado; además lo relativo al Desarrollo
de la cultura de pertinencia social en los grupos profesionales,
técnicos y otros afines al sistema de justicia configurado
en el régimen constitucional venezolano.

Con la finalidad de patentizar en cifras la deuda social
que tiene el estado con la población venezolana, me
valdré de estadísticas del Instituto Nacional de
Estadística relativas a tres renglones que apuntan
indefectiblemente a revelar tales juicios emitidos, a
saber:

Indicadores de pobreza por línea de ingreso 2do
semestre 98 – 2do semestre 2004 (ANEXO 1)

Población al 30 junio 2005 (ANEXO 2)

Perfil de la pobreza 2do semestre 2003 (ANEXO
3)

Valor de la canasta normativa alimentaria, 1998 –
2005 (ANEXO 4)

Salario mínimo, 1998 – 2005 (ANEXO
4)

Los datos citados en las estadísticas son
reveladores en cuanto a que certifican, sin lugar a dudas, que
por lo menos un sector importante de la población carece
de los medios más elementales para acceder al sistema de
justicia en términos de gratuidad, estamos hablando
aproximadamente de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (13.453.574) venezolanos y
venezolanas, que representan el 52,6% de la población para
el primer semestre del año 2006 (pobres y pobres
extremos). Pero, si a ello agregamos, que del resto de la
población que no es considerada pobre, de acuerdo al mismo
patrón estadístico (Instituto Nacional de
Estadísticas), que tenga un ingreso por hogar, hasta
aproximadamente UN MILLON TRECIENTOS CUARENTA YCUATRO MIL
TRESCIENTOS BOLIVARES

(1.344.300 Bs.) (En consideración de que a partir
de dicho ingreso promedio se consideraba como no pobre), su
acceso al sistema no lo tiene plenamente resuelto en
términos de servicio de calidad, toda vez que tales
servicios, por cierto muy costosos cuando se trata de
representaciones judiciales privadas, pasan a engrosar las listas
de necesidades sociales a ser atendidas por el grupo familiar,
entre otras, vivienda, alimentación, vestido y calzado,
educación, salud, servicios básicos, transporte,
diversión, ahorro, otros; que en ocasiones la necesidad en
cuestión es insatisfecha o necesariamente se deben
sacrificar algunas de las otras necesidades. Sin embargo, a los
efectos de la proposición ya es bastante con que el 52,6 %
de la población venezolana no pueda ni pensar en tener un
verdadero acceso al sistema de justicia en condiciones de
gratuidad, para hacer valer sus derechos.

Es de observar que el documento oficial "LINEAS
GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 2001 2007",
obtenido de la página electrónica del Ministerio de
Planificación y Desarrollo, a manera de
introducción, intitulada EL MODELO VENEZOLANO,
señala:

"CONSTRUYENDO UN MODELO PARA VENEZUELA

El hecho de que la Revolución venezolana se este
llevando a cabo en forma pacífica y democrática, le
imprime un carácter que les son propios. El proceso de
control democrático de los instrumentos del poder, la
construcción del bloque de fuerzas sociales,
políticas e institucionales sobre las cuales debe
sustentarse, aun esta construyéndose. Por eso hemos
caracterizado esta fase como de transición hacia la
revolución bolivariana.

Este proceso comienza a hacerse efectivo con el
desplazamiento de las elites que dominaron escenario
político en las últimas décadas y la
aprobación, mediante referéndum, de la
Constitución Bolivariana, en la que se hace el
diseño de la Venezuela que queremos. En ella se define el
Estado Venezolano como democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna la preeminencia de los derechos
humanos, mediante su ordenamiento jurídico y su
acción, para lograr una vida en libertad, justicia,
igualdad, solidaridad y democracia con responsabilidad social. Un
Estado que tiene como sus fines sociales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de
la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en la constitución. La educación y el
trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar tales
fines.

El mandato constitucional nos indica que debemos
conducir al país hacia la maximización del
bienestar colectivo, que se expresa en la ampliación de la
democracia, mayor seguridad social, crecientes fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, mejor nivel de vida para
la población y mayor soberanía del país.
Tales resultados deben garantizar la solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento
económico, que se traducirá en una justa
distribución de la riqueza nacional, generada por una
planificación de carácter estratégico, que
democráticamente incorpore la participación
colectiva, mediante la consulta abierta.

Estas orientaciones, establecidas en la
Constitución, incluyen un mandato para que el Estado,
conjuntamente con la iniciativa privada, provea los mecanismos e
instrumentos de acción necesarios para que la
dinámica de país conduzca al logro de los fines
esenciales." (Subrayado nuestro)

Ante la evidente posición de los elementos
filosóficos que han dado motivo al fin supremo de refundar
la República, contenido en el Preámbulo de la Carta
Magna y que pretende ser materializado por el alto gobierno en
las diferentes herramientas de planificación de Estado,
entre una de ellas, el Plan de Desarrollo Económico y
Social 2001 – 2007, es necesario acotar lo siguiente: a
pesar de que los fragmentos de la fase introductoria de las
líneas generales del plan anteriormente señalado,
apuntan impecablemente con tal actitud de cambio, por el
contrario, el desarrollo del mismo, se limita a plantear el
elemento judicial como una estrategia de seguridad
jurídica para el logro del objetivo del Desarrollo de la
Economía Productiva, y nada dice, en lo relativo al
equilibrio social que se requiere en su objetivo de alcanzar la
Justicia Social; a tales efectos, la misma constitución
valora debidamente lo que representa para el Estado Venezolano el
acceso a la justicia como garantía creada a favor del
individuo, para que armado con ella, pueda tener a su alcance
inmediato el medio para hacer efectivo cualquiera de los derechos
reconocidos en el mismo texto, de manera que el acceso a la
justicia es más que el acceso a los tribunales, es el
acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el
derecho, que tiene que ver con el equilibrio social
deseado.

No incluir esta garantía constitucional en los
planes de desarrollo social del Estado, pudiera dar al traste con
el noble fin de aspirar a una justicia social, puesto que se
infiere, por simple inspección, la mora social
histórica del Estado para con los venezolanos de menores
recursos en el acceso a la justicia en términos de
igualdad de condiciones como consecuencia de las desigualdades
sociales, económicas y educativas heredadas, las cuales se
reflejan en desigualdades de poder, lo que le hace adquirir al
tema de acceso a la justicia una gran importancia institucional.
En la medida en que la legitimidad del Estado de Derecho se apoya
en una implementación efectiva del principio de igualdad
ante la ley, las desigualdades para acceder a la justicia
comprometen esa legitimidad que el Estado democrático
tiene la necesidad de preservar y nutrir constantemente. El hecho
de que los sectores marginados de la población no tengan
acceso al servicio de justicia, determina capacidades
diferenciales de emplear el poder coercitivo del Estado para
obtener o defender derechos y libertades personales. Esta
carencia de justicia, unida a la falta de confianza en jueces y
abogados, especialmente por la población de menos
recursos, minan la legitimidad del Estado y socava las
instituciones democráticas.

La importancia del tema, radica, en que facilitar este
acceso es no solamente una exigencia del equilibrio social para
una cierta justicia social, sino, que también es un pilar
fundamental para la verdadera consolidación de la
refundación de la República.

Como corolario, me serviré de las conclusiones de
dos artículos académicos, en los que se hacen
afirmaciones de planteamientos a los cuales la presente propuesta
podría darle concreción, en el primero de ellos:
UNA APROXIMACIÓN SOCIO JURÍDICA DEL ACCESO A LA
JUSTICIA, BOUEIRI B, SONIA. Revista CENIPEC, 2003, no.22,
p.221252. ISSN 07989202, la profesora Sonia Boueiri, desarrolla
aspectos teóricos sobre el tema acceso a la justicia y su
problemática desde una perspectiva socio jurídica,
así mismo, describe los principales obstáculos que
impiden un acceso eficiente de los ciudadanos ante el sistema de
justicia y analiza algunas de las soluciones planteadas a nivel
global, haciendo mención también al caso venezolano
y concluye categóricamente de la siguiente
forma:

"Resulta evidente del desarrollo de este trabajo que la
igualdad de derechos sociales, políticos y
económicos, decretada a los ciudadanos por los estados
modernos democráticos, pareciera estar confrontada con la
igualdad efectiva de éstos ante la ley. En esta
dinámica, el tema del acceso a la justicia cobra
muchísima importancia ya que, aunque se reconozca que la
igualdad total es utópica, se hace urgente minimizar las
enormes barreras que producen un resultado no sólo
ineficiente para todos en cuanto al acceso, sino diferencial en
la satisfacción de las necesidades jurídicas
según la clase social a la que se pertenezca. De la
descripción hecha en relación a las barreras, se
denota una diversidad enorme en los obstáculos que
además poseen distintos niveles de dificultad, ninguno de
ellos puede ser abordado sin afectar al conjunto, la complejidad
de la tarea exige la reflexión desde las diversas ciencias
sociales sin que pese como excusa la carencia del bagaje
técnicolegal. Pocas misiones pueden ser, hoy en
día, más urgentes que mejorar el acceso;
sencillamente, la concreción de este derecho humano
posibilita el sueño realizado de los demás."
(Subrayado nuestro)

El otro de los trabajos académicos que me
propongo citar, se refiere a: "Justicia, libertad y solidaridad.
La filosofía política de Philippe Van Parijs y la
propuesta del salario universal garantizado, de MEJIA QUINTANA,
Oscar. Politeia, 2003, vol.31, p.2152. ISSN 03039757, en el
mismo, el autor reconstruye el pensamiento
filosóficopolítico de Philippe Van Parijs,
contextualizando el bosquejo y la consolidación de su
propuesta del salario universal garantizado (SUG) y tomo de sus
conclusiones, elementos que caracterizan sin lugar a dudas la
naturaleza solidaria que debe prevalecer en un Estado socialista,
cómo resulta ser Venezuela por voluntad popular,
cito:

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objetiva para todos en la medida en que se introduzcan
mecanismos de redistribución a escala mundial, se logre un
ingreso básico individual situado en el nivel más
alto posible y se incentiven actitudes políticas de
auténtica solidaridad que traspasen las fronteras
nacionales.

Ello depende de que se pueda prevenir el
desmantelamiento competitivo del Estado de bienestar, sin tener
que esperar la revolución o la democracia mundial. En ese
sentido, la construcción de la Unión Europea es una
forma significativa de atenuar las presiones competitivas contra
las formas de distribución que se dan en el interior de
los países, en lo que Van Parijs denomina la estrategia
del patriotismo solidario.

El concepto de solidaridad es introducido así
naturalmente; Van Parijs lo articula en un modelo normativo de
Estado de bienestar para el nuevo milenio que concrete la
concepción de libertad real y justicia solidaria que
supone la propuesta de un salario universal garantizado. Para Van
Parijs, el modelo de Estado de bienestar que se requeriría
para ello es uno que subsuma los modelos normativos existentes:
el modelo de seguro, el modelo solidario y el modelo de
equidad.

Esta reinterpretación radical de la solidaridad
consiste en no aceptar como legítimas sino las
desigualdades que contribuyan a acrecentar las posibilidades que
la sociedad puede ofrecer de manera durable a los más
desfavorecidos de sus

miembros. En el marco de un capitalismo óptimo,
esto supondría un sistema fiscal eficaz que deduzca de los
más favorecidos el ingreso básico a los más
desfavorecidos por el mercado. Entendiendo que lo esencial,
verdaderamente, no es tanto la subsistencia misma, sino el
acrecentamiento de las posibilidades reales de crecer como
persona, la preservación de la dignidad por encima del
sometimiento humillante a condiciones indignas de
vida.

Cómo se infiere de los fragmentos citados, siendo
la justicia el principal elemento que tiene el Estado para abonar
la paz, su acceso conviene ser garantizado al extremo, que se
deberían exagerar los esfuerzos, cuando se trata de las
mayorías en desventajas económicas, y la
herramienta más expedita con que cuenta el Estado es la
solidaridad, pero no como una dádiva, más bien como
un derecho natural adquirido por la persona por su gentilicio
nacional, solo así pudiera el Estado garantizar
eficientemente el acceso a la justicia venezolana.

Ahora bien, queda por precisar el alcance material del
tan pregonado acceso a la justicia, particularmente gratuita,
para ello comenzaremos por definir el concepto de Acceso a la
Justicia, el mismo hace referencia a las posibilidades de las
personas de obtener una respuesta a sus necesidades
jurídicas, él, es más que el acceso a los
tribunales, es el acceso a un remedio eficaz para un problema
tutelado por el derecho. El acceso a la justicia, principio
esencial de todo sistema jurídico, implica que los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos y que sus conflictos sean
solucionados adecuada y oportunamente. Este concepto amplio de la
administración de justicia, se debe entender como oferta
de servicios que incluyan, además de la
jurisdicción de tutela estatal, la prevención de
conflictos y promoción de derechos, solución de
conflictos donde participen variados actores sociales, del sector
público y privado.

Ante tal definición, es necesario, concebir que
el desarrollo de una satisfactoria política de acceso a la
justicia, implica crear o fortalecer toda instancia, nacional,
estadal o municipal, centralizada o descentralizada, capaz de dar
respuesta, con objetividad e integridad, a las demandas de las
personas, además de ello se requiere el impulso desde las
autoridades, en la forma de ejercer los derechos, mediante su
promoción, prevención de conflictos y la
solución colaborativa de éstos, se pretende ofrecer
una manera de resolverlos, en forma pacífica y
colaborativa (Medios alternativos de justicia).

De manera entonces que las líneas generales de
prestación de servicios del Estado, en aras de atender al
precepto constitucional que se viene desarrollando serían
las siguientes:

ASISTENCIA JURÍDICA Y
PROMOCION DE DERECHOS

  • Orientación gratuita, para
    estimular al ciudadano a participar directamente en la
    búsqueda de información que lo conduzca a la
    defensa de sus derechos.

  • Asistencia y representación del
    ciudadano en la jurisdicción voluntaria.

  • Coordinar los diferentes recursos de
    asistencia jurídica que ofrece el Estado en la
    Legislación venezolana o que pro activamente el
    Ejecutivo nacional, regional o municipal
    desarrollan.

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

Una vez desarrollada la Justicia de Paz,
cuya misión constitucional es procurar la solución
de los conflictos y controversias valiéndose de los medios
alternativos para su solución, la institución
propuesta debería coordinar con las diferentes
instituciones privadas y públicas, en todos los niveles de
poder, a fin de conducir investigaciones, iniciativas, establecer
lineamientos generales sobre la resolución alternativa de
conflictos, capacitar y certificar a miembros de las comunidades
como árbitros, mediadores, conciliadores y amigables
componedores que propendan a la prevención de conflictos
en sus comunidades, como paso previo antes de acudir a la
justicia de paz, u ordinaria o especial, para la
convalidación de los convenimientos o cualquier otro medio
alternativo de solución de conflictos.

REPRESENTACION JURÍDICA EN
JURISDICCION CONTENCIOSA

Se refiere, exclusivamente, previo
agotamiento de las vías de resolución de conflictos
como medios alternativos de justicia, a la representación
jurídica del ciudadano en sede judicial por causa de la
misma índole. Dicha Actividad se pudiera realizar de dos
maneras, a saber: A través de la conformación de
Bufetes públicos, adscritos a la estructura del
Institución que se propone. A través de la
asociación estratégica con cooperativas de
prestación de servicios jurídicos, bufetes o
escritorios jurídicos bajo la figura jurídica de
empresas de producción social, o cualquier otro tipo de
asociación que garantice al Estado la prestación
eficiente del servicio.

REPRESENTACION JURÍDICA EN
JURISDICCION ADIMINISTRATIVA

  • Se refiere a la coordinación y
    la representación jurídica del ciudadano en
    sede administrativa en defensa de sus derechos.

  • Asistencia jurídica
    administrativa del ciudadano.

  • Difundir los recursos y medios de
    defensa que se puedan hacer valer contra los actos dictados
    por la Administración.

  • Asistencia pericial gratuita y
    demás técnicos para judiciales al ciudadano, de
    acuerdo como se desarrolle el proceso en sede judicial en la
    cual se le representa.

  • Publicación de edictos y
    carteles de acuerdo como se desarrolle el proceso en sede
    judicial en la cual se le representa.

  • Exención del pago de
    depósitos necesarios para la interposición de
    recursos, de acuerdo como se desarrolle el proceso en sede
    judicial en la cual se le representa.

INVESTIGACION Y DESARROLLO

Proposición al Estado Venezolano de los ajustes
de carácter legislativo, ejecutivo, cultural y otros, que
sean necesarios asumir, para desarrollar eficientemente el
precepto constitucional de justicia gratuita.

SERVICIOS ELECTRONICOS

Portal electrónico que desarrolle entre otras las
siguientes actividades:

  • Información sobre la naturaleza
    de la institución

  • Información sobre el sistema de
    justicia venezolano

  • Información sobre la
    legislación venezolana referida a la naturaleza de la
    institución.

  • Integración al sistema de
    justicia venezolano.

  • Base de datos de profesionales del
    derecho, cooperativas jurídicas y otras agrupaciones
    prestadoras del servicio asociadas a la
    institución.

  • Registro de miembros de las comunidades
    que certifique como árbitros, mediadores,
    conciliadores y amigables componedores que propendan a la
    prevención de conflictos en sus
    comunidades.

  • Contacto electrónico con los
    usuarios

CAPACITACION JURDICA PROFESIONAL

  • Desarrollar cultura de pertinencia
    social en los grupos profesionales, técnicos y otros
    afines al sistema de justicia configurado en el
    régimen constitucional venezolano.

  • Desarrollar cultura de solidaridad
    jurídica para el acceso a la justicia. (Justicia
    solidaria)

Finalidad de la
propuesta:

Contribuir con la República Bolivariana de
Venezuela, en la consolidación como Estado
Democrático Social de Derecho y de Justicia, en garantizar
eficientemente una justicia gratuita, accesible, y equitativa a
toda la población venezolana, preferiblemente a los de
menores recursos, y a los que por lo costoso del servicio, en
comparación a la pretensión del derecho que
reclaman, se les dificulta gravemente hacerse representar en
forma privada.

Objetivos:

GENERAL:

Coordinar, desarrollar y ejecutar programas, tendientes
al desarrollo de la garantía constitucional de "acceso
gratuito" del ciudadano al sistema de justicia venezolano, como
servicio público.

ESPECIFICOS

  • Coordinar e integrar, los diferentes
    tipos de recursos del Estado, asignados a la asistencia
    jurídica del ciudadano.

  • Representar judicialmente al ciudadano,
    preferiblemente a los de menores recursos y a los que por lo
    costoso del servicio, en comparación a la
    pretensión del derecho que reclaman, se les dificulta
    gravemente hacerse representar en forma privada.

  • Representación jurídica
    del ciudadano en sede administrativa, en defensa de los
    derechos

  • Coordinar con las diferentes
    instituciones, privadas y públicas, en todos sus
    niveles de poder, a fin de conducir investigaciones,
    iniciativas, establecer lineamientos generales sobre la
    resolución alternativa de conflictos, capacitar y
    certificar a miembros de las comunidades como
    árbitros, mediadores, conciliadores y amigables
    componedores, que propendan a la prevención de
    conflictos en sus comunidades.

  • Integrar asociativamente cooperativas
    de prestación de servicios jurídicos, bufetes o
    escritorios jurídicos, bajo la figura jurídica
    de empresas de producción social.

  • Liderizar y coordinar hasta nivel
    municipal, las estrategias dirigidas a desarrollar medios de
    solución de conflictos en las comunidades.

  • Contribuir con el desarrollo de la
    cultura jurídica del ciudadano.

  • Contribuir con el desarrollo de la
    cultura de pertinencia social, en los grupos profesionales,
    técnicos y otros, afines al sistema de justicia
    configurado en el régimen constitucional venezolano,
    así como de solidaridad jurídica para el acceso
    a la justicia (Justicia solidaria).

Resultados
esperados:

  • Que las comunidades asuman la
    prevención y solución de conflictos como medio
    alternativo de justicia.

  • Incrementar sustancialmente la
    participación de cooperativas y otras formas de
    asociación, como instrumentos que permitan al Estado
    garantizar el acceso a la justicia, en los términos ya
    desarrollados.

  • Racionalizar los recursos que el Estado
    emplea para brindar asistencia jurídica al
    ciudadano.

  • Integración de los diferentes
    niveles del poder público, en la consecución
    del cumplimiento del precepto constitucional, aquí
    desarrollado.

  • La consolidación de un verdadero
    sistema de justicia venezolano, como servicio público
    de acceso gratuito y de calidad.

  • Mejorar sustancialmente la
    formación jurídica ciudadana.

  • Capacitar profesionales del derecho y
    demás afines al sistema de justicia venezolano, dentro
    de los conceptos de pertinencia social y de la solidaridad
    jurídica que se exige de tales profesiones y oficios,
    para facilitar el acceso a la justicia. (Justicia
    solidaria)

Destinatarios
directos e indirectos:

DIRECTOS:

  • Los funcionarios en general del Sistema
    de Justicia Venezolano.

  • Abogados autorizados y abogadas
    autorizadas para el ejercicio.

  • Ministerio de Interior y Justicia (Vice
    Ministerio de Seguridad Ciudadana)

  • Comunidades organizadas

INDIRECTOS:

  • Venezolanos y venezolanas,
    preferiblemente a los de menores recursos y aquellos que por
    lo costoso del servicio, en comparación a la
    pretensión del derecho que reclaman, se le dificulta
    gravemente hacerse representar en forma privada.

  • Nacionales de los países
    latinoamericanos, residentes y transeúntes en el
    territorio nacional, que se encuentren en la misma
    situación mencionada con anterioridad.

Productos:

  • La solución de conflictos en las
    comunidades por sus mismos integrantes.

  • El acceso ciudadano al sistema de
    justicia venezolano, en igualdad de condiciones.

  • Servicios
    electrónicos.

  • Capacitación jurídica
    profesional para el desarrollo de la justicia
    solidaria.

Responsables y
estructura administrativa:

Como reiteradamente se viene señalando, el Estado
es el único responsable de garantizar en la
República, la materialización del precepto
constitucional de justicia gratuita, particularmente, como
también se viene resaltando, en los términos de
accesible, expedita y equitativa, que sin obviar las otras
caracterizaciones que se recogen en la norma contenida en el
artículo 26 de la Constitución, las primeras
señaladas, identifican perfectamente la naturaleza del
mismo Estado, y siendo el Presidente de la República Jefe
del Estado Venezolano y del Ejecutivo Nacional, como lo recoge la
norma constitucional en el artículo 226, donde, por efecto
del mismo cargo, una de sus atribuciones es dirigir la
acción de gobierno, resulta forzoso concluir, que
evidentemente recae en el Presidente de la República la
principal responsabilidad y en el Ejecutivo la concreción
de tal iniciativa.

En tal dirección, se entiende entonces que es
cuestión del gobierno nacional, desarrollar el derecho que
asiste al venezolano, de acceder a la justicia, en los
términos reiteradamente señalados, y que, para el
cumplimiento de dicha responsabilidad cuenta con el ordenamiento
constitucional y legal que tiene que ver con la
organización de la administración pública.
El Estado tiene entre sus fines esenciales, la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la
promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (Art.
3 CRBV); y con la finalidad de lograr la realización de
tales fines, reconoce la existencia del régimen socio
– económico y la función del Estado en la
economía nacional, para la cual prevé la
creación de entidades funcionalmente descentralizadas, de
tal forma, que le permitan la concreción de dicho
régimen, mediante la realización de actividades
sociales, que le aseguren la mejor productividad social (Art. 299
y Art. 300 CRBV). La creación de estas entidades
funcionalmente descentralizadas, fue delegada por el
Constituyente en el legislador nacional, precisamente, en
desarrollo de la referida norma constitucional, fue dictada por
la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de la
Administración Pública, la cual comprende dentro de
su ámbito de aplicación tanto a la
Administración Central como a la Descentralizada. Por lo
que se refiere a la descentralización funcional, la LOAP
establece que, los titulares de la potestad organizativa
podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando
el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo
requiera, en los términos y condiciones previstos en la
Constitución y en la LOAP.

Los entes descentralizados funcionalmente serán
de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de
derecho privado: estarán conformados por las personas
jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas
del derecho privado en los términos de la presente Ley, y
serán de dos tipos:

a. Entes descentralizados funcionalmente
sin fines empresariales: serán aquellos entes
descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de
producción de bienes o servicios destinados a la venta y
cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del
presupuesto de la República, los estados, los distritos
metropolitanos, o los municipios. Están comprendidas
dentro de esta categoría las asociaciones civiles y
fundaciones del Estado.

b. Entes descentralizados funcionalmente
con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad
principal sea la producción de bienes o servicios
destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan
fundamentalmente de esta actividad. Estos entes son,
fundamentalmente, las empresas del Estado.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de
derecho público: estarán conformados por aquellas
personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho
público y podrán perseguir fines empresariales o no
empresariales, al igual que podrán tener atribuido el
ejercicio de potestades públicas. Tal es el caso, por
ejemplo, de los institutos autónomos, que requiere de una
ley para su creación, y de los entes corporativos como las
universidades y las academias.

Como se puede inferir, la proposición en
cuestión, sugiere aprovechar la bondad constitucional que
prevé este tipo de entes administrativos que le dan
suficiente flexibilidad a la organización, de tal forma
que le permite, como la misma norma lo señala, asegurar la
mejor productividad social, que en este caso, no viene a ser
otro, que el eficiente empleo de los recursos del Estado para que
el ciudadano venezolano acceda gratuitamente a la justicia,
contando para ello entre otros servicios: ASISTENCIA
JURÍDICA Y PROMOCION DE DERECHOS, PREVENCIÓN Y
SOLUCION DE CONFLICTOS, REPRESENTACION JURÍDICA EN
JURISDICCION CONTENCIOSA, REPRESENTACION JURÍDICA EN
JURISDICCION ADIMINISTRATIVA, CAPACITACION PROFESIONAL DE
SOLIDARIDAD JURÍDICA PARA EL ACCESO A LA
JUSTIICA.

Ahora bien, cualquiera de las formas
descentralizadas a constituir, de ser el caso, la misma ley
orgánica señala la obligación de adscribirla
a un Ministerio o a cualquier órgano de la
administración pública (Art. 316 LOAP), para lo
cual se considera que el Ministerio idóneo para la
adscripción sería el de Interior y Justicia, toda
vez, que es indudable, la afinidad de su responsabilidad con la
naturaleza de la institución propuesta,
específicamente en lo que se refiere a las funciones del
Viceministerio de Seguridad Jurídica; en tal sentido, es
necesario manejar algunas de las definiciones que al
término de "seguridad jurídica" le dan diferentes
autores:

"Condición esencial para la vida y
el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la
integran. Representa la garantía de la aplicación
objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada
momento cuales son los derechos y sus obligaciones sin que el
capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda
causarles perjuicio…" MANUEL OSORIO

"Cualidad del ordenamiento que produce
certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en
cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el
futuro (SAINZ MORENO). La seguridad jurídica
«establece ese climavico de confianza en el orden
jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad,
que es presupuesto y función de los Estados de Derecho
(PÉREZ LUÑO). Supone el conocimiento de las normas
vigentes, pero también una cierta estabilidad del
ordenamiento."

Espasa Calpe, S.A.

Partiendo de tales definiciones, es
indudable pensar, que esta alternativa le permite al Estado,
además de garantizar el acceso a la justicia, servirse de
esta organización como catalizadora permanente del sistema
de justicia, con la fortaleza de que el nivel de
coparticipación del Ciudadano – Estado, es
indispensable, lo que definitivamente sugiere, sin lugar a dudas,
el desarrollo de la cultura jurídica del venezolano, como
proceso fundamental para alcanzar los fines del
Estado.

De manera que, siendo una de las funciones
del Ministerio de Interior y Justicia el estímulo de la
seguridad jurídica en el territorio nacional, no cabe
más que insinuar la adscripción del ente a dicho
órgano de la Administración Central como lo ordena
la Ley Orgánica.

Quedaría por atender, la norma
contenida en el artículo 17 de la LOAP, que refiere a la
racionalidad de la creación de entes descentralizados,
donde prohíbe expresamente la creación de nuevos
entes en la Administración Pública que impliquen un
aumento en el gasto recurrente de la República, los
estados, los distritos metropolitanos o de los municipios, sin
que se creen o prevean nuevas fuentes de ingresos ordinarios, de
igual o mayor magnitud a la necesaria para permitir su
funcionamiento; en tal sentido, en conocimiento de la ausencia de
iniciativas que apunten en la dirección de la propuesta en
concreto y del producto que a partir de su creación el
Estado pudiera garantizar, entiendo que justifica suficientemente
la previsión de las nuevas fuentes de ingresos, más
la capacidad autogestionaria que esta pudiera tener.

Quisiera agregar, que entre las
alternativas a considerar para la selección del ente
descentralizado, resulta la del Instituto Autónomo, la que
en mi entender ofrece cierta estabilidad funcional, toda vez, que
la creación del mismo debe ser a través de una ley,
además le da la posibilidad de gestionar sus propios
recursos por medio de la comercialización sin fines de
lucro, lo que resulta ser una fortaleza que pudiera ser tomada
muy en cuenta en caso de considerarse la viabilidad del proyecto
en general. Finalizo agregando algunas otras consideraciones de
orden legal establecidas para la creación, en este caso,
de los Institutos Autónomos:

De los Institutos Autónomos

Son definidos por la LOAP como «personas
jurídicas de derecho público de naturaleza
fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza
dotadas de patrimonio propio e independiente de la
República, de los estados, de los distritos metropolitanos
y de los municipios, según sea el caso, con las
competencias o actividades determinadas en la ley que los
cree» (art. 95, LOAP).

En cuanto a los requisitos para la creación de
institutos autónomos, la LOAP señala que cualquier
ley nacional, estadal, u ordenanza que los cree deberá
cumplir los siguientes requisitos mínimos (art. 96,
LOAP):

El señalamiento preciso de su
finalidad, competencias y actividades a su cargo.

La descripción de la
integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias
de ingresos.

Su estructura organizativa interna a nivel
superior, con indicación de sus unidades administrativas y
señalamiento de su jerarquía y
atribuciones.

Los mecanismos particulares de control de
tutela que ejercerá el órgano de
adscripción.

De manera general, la LOAP extiende a los institutos
autónomos los privilegios y prerrogativas que la ley
nacional acuerde a la República, los estados, los
distritos metropolitanos o los municipios (art. 97, LOAP). En
todo caso, esto no significa que los institutos autónomos
puedan gozar de todas las prerrogativas de todos los entes
territoriales, sino que ello dependerá del ente
territorial al que pertenezcan.

La actividad de los institutos autónomos queda
sujeta a los principios y bases establecidos en la LOAP y a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (art. 98, LOAP) y sólo podrán ser
suprimidos por ley especial, la cual establecerá las
reglas básicas de la disolución, así como
las potestades necesarias para que el respectivo ejecutivo
nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal proceda
a su liquidación (art. 99, LOAP).

TOMADO DE: COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BADELL
HERMANOS

Localización:

Su sede principal estaría en la Capital de la
República, sede del Organismo de adscripción.
Siendo dicha institución de alcance nacional, se requiere
necesariamente que tenga sedes regionales y municipales en todo
el territorio de la República, de manera que pueda actuar
desconcentradamente, con la finalidad de permitir que los
esfuerzos integrados del Estado, lleguen eficientemente a la
población de las unidades políticas territoriales
primarias. En todo caso, al inicio se aprovecharía el
alcance actual de la Dirección de Justicia y Culto,
quedando pendiente por desarrollar la cobertura hasta las
comunidades mediante la concreción de su proyección
a nivel municipal y regional.

Actividades,
tareas y metodologías:

Producto:

Solución de conflictos en las comunidades por sus
mismos integrantes

Actividades, tareas y metodología:

  • Liderizar y coordinar hasta nivel
    municipal las estrategias dirigidas a desarrollar medios de
    solución de conflictos en las comunidades.

  • Capacitar y certificar a miembros de las comunidades
    como árbitros, mediadores, conciliadores y amigables
    componedores que propendan a la prevención de
    conflictos en sus comunidades, como paso previo antes de
    acudir a la justicia de paz, u ordinaria o especial, para la
    convalidación de los convenimientos o cualquier otro
    medio alternativo de solución de
    conflictos.

Producto:

Acceso ciudadano al sistema de justicia venezolano en
igualdad de condiciones.

Actividades, tareas y metodología:

  • Orientación gratuita, para
    estimular al ciudadano a participar directamente en la
    búsqueda de información que lo conduzca a la
    defensa de sus derechos.

  • Asistencia y representación del
    ciudadano en la jurisdicción voluntaria.

  • Coordinar los diferentes recursos de
    asistencia jurídica que ofrece el Estado en la
    Legislación venezolana o que pro activamente el
    Ejecutivo nacional, regional o municipal
    desarrollan.

  • Representación judicial del
    ciudadano, previo agotamiento de las vías de
    resolución de conflictos como medios alternativos de
    justicia. Dicha Actividad se pudiera realizar a través
    de la conformación de Bufetes públicos
    adscritos a la estructura del Instituto que se propone y/o a
    través de la asociación estratégica con
    cooperativas de prestación de servicios
    jurídicos, bufetes o escritorios jurídicos bajo
    la figura jurídica de empresas de producción
    social, o cualquier otro tipo de asociación que
    garantice al Estado la prestación eficiente del
    servicio.

Producto:

Servicios electrónicos

Actividades, tareas y metodología:

Portal electrónico que desarrolle las siguientes
actividades:

  • Información sobre la naturaleza
    de la institución

  • Información sobre el sistema de
    justicia venezolano

  • Información sobre la
    legislación venezolana referida a la naturaleza de la
    institución.

  • Integración al sistema de
    justicia venezolano.

  • Base de datos de profesionales del
    derecho, cooperativas jurídicas y otras agrupaciones
    prestadoras del servicio asociadas a la
    institución.

  • Registro de miembros de las comunidades
    que certifique como árbitros, mediadores,
    conciliadores y amigables componedores que propendan a la
    prevención de conflictos en sus
    comunidades.

  • Contacto electrónico con los
    usuarios.

Producto:

Capacitación profesional de solidaridad
jurídica para el acceso a la justicia (Justicia
solidaria)

Actividades, tareas y metodología:

  • Planificación y ejecución
    de programas de capacitación profesional a grupos de
    profesionales, técnicos y otros, afines al sistema de
    justicia configurado en el régimen constitucional
    venezolano

  • Coordinación de foros,
    seminarios y demás actividades académicas que
    permitan desarrollar doctrina en el área a fin de la
    competencia.

Prerequisitos:

  • Legislación de la Justicia de
    paz

  • Legislación referente al ente
    propuesto

Evaluación:

De acuerdo a la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, la estructura
soporta la creación de una unidad de Auditoría
Interna que se encargue de acuerdo a la legislación de
ejecutar el control administrativo y de
Gestión.

CONCLUSIONES:

La refundación de la República que se
aspira, requiere de la toma de decisiones proporcionales a la
magnitud de la aspiración, de lo contrario la norma
constitucional pudiera convertirse solo en un buen texto de
referencia.

La creencia pública, desde hace tiempo, ha
entendido que la supuesta ignorancia jurídica de amplios
sectores de la ciudadanía, se ha constituido como un
factor para que la misma no haya podido tener acceso a la
justicia, craso error dudar de la sabiduría del pueblo;
sin lugar a dudas, el soberano siempre ha sabido de sus derechos,
así como también, está al tanto, como el
Estado lo había venido excluyendo a través del
tiempo, de toda posibilidad de acceder a los órganos de
justicia en igualdad de condiciones, para la defensa de los
mismos; si esto es así, que sentido tiene entonces, salir
de la supuesta "ignorancia jurídica". De tal forma, que el
meollo del asunto no es más que desarrollar caminos de
acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Una vez definida la organización
jurídicopolítica que adopta la Nación
venezolana como un Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia y teniendo la obligación el Estado de
propugnar el bienestar de los venezolanos, creando las
condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y
procurando la igualdad de oportunidades para que todos los
ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir
su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad,
características éstas de un Estado Socialista; no
debería ser admisible bajo ningún concepto
interpretaciones que condicionen, mediaticen, o en el mejor, de
los casos no ofrezcan senderos inequívocos de accesos al
ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos reconocidos
en la carta magna.

Evidentemente, la administración de justicia en
Venezuela no es monopolio del Estado, tan solo le corresponde lo
relativo al ejercicio coactivo de los derechos, es decir, la
ejecución forzosa de las sentencias, así mismo el
constituyente incorporó a los ciudadanos al sistema de
justicia, para que participen en el ejercicio de la
función jurisdiccional, integrando jurados o cualquier
otro mecanismo que la ley prevea, además, incorpora al
sistema de justicia, los medios alternativos para la
resolución de controversias, tales como, el arbitraje, la
mediación y la conciliación, todo ello con el
objeto de que el Estado los fomente y promueva, sin perjuicio de
las actividades que en tal sentido puedan desarrollar las
academias, universidades; cámaras de comercio y la
sociedad civil en general.

En este nuevo esquema del sistema de justicia, la
participación ciudadana adquiere un rol preponderante y
con ella el Estado indudablemente debe asumir el fomento y
promoción de iniciativas que impulsen y canalicen
positivamente dicha participación.

Dentro de los esfuerzos que el Estado debe conducir en
su práctica de desarrollar la cultura socio
política de los funcionarios en el marco del proceso que
vive el país, indudablemente, está lo relativo a
concienciar a los grupos de profesionales, técnicos y
otros, afines al sistema de justicia configurado en el
régimen constitucional venezolano, en el conocimiento,
manejo e inclusión, en el conjunto de normas y valores
propios de los grandes sectores de la población de menores
recursos económicos, que estos requieren para subsistir en
condiciones desfavorables, a fin de ganar la confianza de tales
sectores en el sistema de justicia.

El trabajo presentado abordó el asunto del acceso
a la justicia desde el exclusivo punto de vista económico,
esto no niega la existencia de otros factores que también
afectan la garantía constitucional estudiada, en tal
dirección señalo cuatro elementos que requieren ser
abordados por el Estado en lo inmediato, que de concretarse, sin
lugar a dudas, coadyuvarían en mucho en materializar el
sistema judicial decretado en la constitución, a
saber:

  • La definición del proceso
    judicial contenido en la constitución que apunta a la
    realización de la justicia, hace referencia que las
    leyes procesales establecerán la
    simplificación, uniformidad y eficacia de los
    trámites y adoptarán un procedimiento breve,
    oral y público, así mismo, señala que no
    se debe sacrificar la justicia por la omisión de
    formalidades no esenciales.

  • Desjudicializar asuntos no
    contenciosos

  • Eliminación de exigencia de
    representación o asistencia por abogado en la mayor
    cantidad de procesos como sea posible.

  • Desarrollar la justicia de paz de
    acuerdo a las previsiones constitucionales.

Independientemente de la organización que se tome
de modelo, es conveniente tomar en consideración el
elemento que tiene que ver con la carga que pudiera representar
en el futuro para el Estado, en tal sentido, sería
importante otorgarle la suficiente autonomía financiera y
autogestionaria, además de ello, tendría
idéntico valor, lo relativo a la autonomía
funcional, en cuanto a la independencia que requiere para que las
coordinaciones que debe hacer con la administración
pública a los efectos de sus fines, sean eficientes y
verdaderamente productivas.

Por último, reitero que la motivación de
la presentación, no es otra, de aportar ideas en concreto
para la discusión de las diferentes alternativas de la
atención de uno de los elementos que en mi óptica
deben tomarse en cuenta en lo inmediato, en lo particular para
quien presenta no es más que un sueño, por eso lo
cuento, por que desearía que dejara de serlo.

ANEXOS

ANEXO 1 PORCENTAJES DE PERSONAS
PROVENIENTES DE HOGARES POBRES Y POBRES EXTREMOS, SEGUN LINEA DE
INGRESO DESDE 1ER SEMESTRE 1999 AL 1ER SEMESTRE 2006.

ANEXO 2 NÚMERO DE PERSONAS
PROVENIENTES DE HOGARES POBRES Y POBRES EXTREMOS, SEGUN LINEA DE
INGRESO DESDE 1ER SEMESTRE 1999 AL 1ER SEMESTRE 2006.

ANEXO 3 INDICADORES DE POBREZA SEGÚN
LINEA DE INGRESO, DESDE 1ER SEMESTRE 1999 AL 1ER SEMESTRE
2006

ANEXO 4 PERFIL DE POBREZA EN VENEZUELA 1ER
Y 2DO SEMESTRE 2005

ANEXO 5 EMBLEMA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE
JUSTICIA ACCESIBLE Y SU DESCRIPCCION.

ANEXO 6 ORGANIGAMA ESTRUCTURAL DEL
INSTITUTO VENEZOLANO DE JUSTICIA ACCESIBLE

Monografias.com

Monografias.com

Monografias.com

Emblema del Instituto Venezolano de Justicia
Accesible

Monografias.com

El diseño es un mapa de la República
Bolivariana de Venezuela, en cuyo centro se encuentra la balanza
de la justicia hacia la cual se dirigen doce flechas desde los
cuatro puntos cardinales Norte, Sur, Este y Oeste. Sobre el mapa
desciende una paloma blanca que viene de las alturas trayendo en
su pico una rama de olivo. El mapa está dentro de un
triángulo en cuya base se encuentra la inscripción:
"Estado de Justicia", y sobre sus otros dos lados la
inscripción con el nombre siguiente "Instituto Venezolano
de Justicia Accesible".

Significado: La inscripción Estado
de Justicia:

Esta inscripción sobre la base del
triángulo que contiene el mapa de la República
Bolivariana de Venezuela, hace referencia a una de las
caracterizaciones sobre las que se refunda la República,
que a su vez es cimiento y razón del instituto.

El Mapa de la República Bolivariana de
Venezuela:

El mapa de la República Bolivariana de Venezuela,
representa dos de los elementos fundamentales del Estado: el
territorio y la población que en él habita, que a
su vez constituyen el área de acción del Instituto
Venezolano de Justicia Accesible.

La Balanza y las flechas:

La balanza dentro de un círculo sobre el mapa,
representa al sistema de justicia señalado en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Las doce flechas que desde todos los puntos del
territorio nacional se dirigen hacia la balanza, indican la
accesibilidad de todos los ciudadanos al Sistema de
Justicia.

El Triangulo y la Paloma blanca con el ramo de
olivo:

El triangulo alude a la estabilidad que le ofrece el
lado sobre el cual descansa "ESTADO DE JUSTICIA", y que sustenta
a los otros elementos del emblema: "SISTEMA DE JUSTICIA
VENEZOLANO, TERRITORIO NACIONAL, POBLACION Y EL ICONO QUE
REPRESENTA LA VIRTUD DE LA PAZ".

La dirección del vértice superior del
triangulo, nos señala el camino a donde nos conduce la
justicia accesible al venezolano.

La paloma blanca descendiendo sobre la geografía
venezolana trayendo en su pico un ramo de olivo, simboliza la paz
que sale al encuentro del derrotero del Estado de brindar a la
población venezolana medios concretos de acceso a la
justicia, para reinar permanentemente en él.

La inscripción Instituto Venezolano de Justicia
Accesible:

Enmarca la dirección a seguir por el Estado en su
pretensión de aspirar la paz para los venezolanos en el
territorio nacional, como efecto de gestionar el acceso real al
sistema de justicia.

El color Rojo

Significa la expresión de fuerza vital que
estimula el anhelo del venezolano de poder acceder verdaderamente
al sistema de justicia y a la vez impulsa en el Estado venezolano
la voluntad vital de conquista y lo potencia a causar los efectos
deseados.

INSTITUTO VENEZOLANO DE
JUSTICIA ACCESIBLE ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

Monografias.com

 

 

Autor:

Cnel (Ej.) Rafael Ma. Contreras
Acevedo

Tercera corrección

C.I. 4.208.526

Partes: 1, 2
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